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viernes, 25 de febrero de 2011
La ortografía de los nombres propios.
Los nombres propios no tienen ortografía, se señala comúnmente. Eso es una verdad a medias y es una interpretación errónea. Los nombres propios personales también se rigen por la Ortografía, pero existe la libertad de nombrar a nuestros hijos del modo que deseemos. Eso significa que si queremos usar un conjunto de signos a nuestro capricho, así se asentará. Nuestro nombre será el que quedó anotado en el Registro Civil, incluyendo las barbaridades -intencionales o por desconocimientos-. Las reglas ortográficas no pierden vigencia en nombres propios.
Así tenemos que quienes creen llamarse María, quizá no sea así, pues si les registraron solamente con dos letras y punto (supuestamente con la intención de abreviar el nombre) pues se llaman Ma., no María. Y si no mantienen esas dos letras en la documentación que formulen o escriben totalmente el nombre que supuestamente representa, pues legalmente no son la misma persona.
Como palabras de nuestro idioma, se regulan por las reglas ortográficas. Uno de los principios básicos del español es que las grafías o letras deben reflejar el sonido. Por ello, quien se llame Jonathan, ése será su nombre y no Yónatan: la jota en español no tiene el sonido de la Y o de la doble L. Por tanto, si el nombre, está escrito con jota, debe pronunciarse así (lo mismo pasa con las yésicas o las
En esta portada de la revista "Zona Rosa" (publicación de reportaje de farándula nacional) se cometió un error ortográfico con respecto al nombre de una reconocida actriz de nuestra televisión.
En la parte inferior izquierda escribieron “Alejandra Borreo” cuando el nombre correcto de esta persona es “Alejandra Borrero”. Es importante tener en cuenta que los nombres propios hacen parte de la identidad de las personas.
Bibliografia
Chispitas de lenguaje
Enrique R. Soriano Valencia
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